El procedimiento acelerado reduce el camino a Alemania a pocos meses. Explicamos plazos, títulos de residencia y documentos, y coordinamos el procedimiento con su empleador.
Estándar en cada colocación de DIH, tasa normalmente a cargo del empleador
Según el § 81a de la Ley de Residencia, su futuro empleador puede tramitar el visado de forma acelerada ante la oficina central de extranjería de su estado federado. La oficina coordina a la autoridad de reconocimiento, la Agencia Federal de Empleo y la embajada con plazos fijos. La tasa es de 411 € y normalmente la paga el empleador.

| Situación | Título de residencia | Requisitos |
|---|---|---|
| Reconocimiento completo concedido | Profesional cualificado con formación profesional (§ 18a) o académica (§ 18b) | Licencia para usar el título, contrato de trabajo, aprobación de la Agencia de Empleo |
| Resolución de carencias, compensación en Alemania | Reconocimiento de cualificaciones extranjeras (§ 16d) | Resolución de carencias, contrato como terapeuta en reconocimiento, alemán normalmente B1 o B2, sustento asegurado |
| Procedimiento aún no iniciado, empleador confirmado | Asociación de reconocimiento (§ 16d párr. 3) | Al menos dos años de formación, alemán A2, acuerdo con el empleador, solicitud de reconocimiento tras la llegada |
| Curso de alemán antes de empezar a trabajar | Curso de idioma (§ 16f) o combinado con el § 16d | Plaza en el curso, financiación, objetivo de reconocimiento profesional |
Qué título se aplica lo deciden la oficina de extranjería y la embajada. Preparamos los documentos y coordinamos el procedimiento con el empleador; no ofrecemos asesoría legal.
Pasaporte, fotos biométricas, CV, diploma con traducción, certificado de alemán, seguro médico para la entrada, comprobante de vivienda (a menudo del empleador); para la reagrupación familiar, actas de matrimonio y nacimiento con apostilla.
Contrato de trabajo con salario y descripción del puesto, declaración sobre la relación laboral para la Agencia de Empleo, solicitud § 81a con poder, para el § 16d una descripción de la medida de adaptación.
Resolución de carencias o licencia de la autoridad de reconocimiento, aprobación previa de la oficina de extranjería, aprobación de la Agencia Federal de Empleo. Estos pasos van agrupados en el procedimiento § 81a.
Sí. Cónyuge e hijos menores pueden reunirse con usted, a menudo en el mismo procedimiento § 81a. Los requisitos son vivienda adecuada y sustento asegurado; los cónyuges de profesionales cualificados están exentos del requisito de idioma en muchos casos.
Desde el expediente completo hasta el visado contamos con 2 a 4 meses. Los plazos legales son más cortos; en la práctica, traducciones, asignación de citas y requerimientos añaden tiempo. Sin el § 81a no es raro que sean 6 a 12 meses.
La tasa del procedimiento acelerado es de 411 €, el visado en sí 75 €. Se añaden traducciones, apostillas y el viaje. Qué costos asume el empleador se fija en el contrato de trabajo; lo planteamos antes de la firma.
Comprobamos qué título de residencia se ajusta a su situación e iniciamos el procedimiento § 81a junto con su empleador.