Para terapeutas ocupacionales de países no comunitarios

Visado para terapeutas ocupacionales: el procedimiento acelerado para profesionales cualificados § 81a

El procedimiento acelerado reduce el camino a Alemania a pocos meses. Explicamos plazos, títulos de residencia y documentos, y coordinamos el procedimiento con su empleador.

Estándar en cada colocación de DIH, tasa normalmente a cargo del empleador

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El procedimiento acelerado para profesionales cualificados en pocas palabras

Según el § 81a de la Ley de Residencia, su futuro empleador puede tramitar el visado de forma acelerada ante la oficina central de extranjería de su estado federado. La oficina coordina a la autoridad de reconocimiento, la Agencia Federal de Empleo y la embajada con plazos fijos. La tasa es de 411 € y normalmente la paga el empleador.

  • La autoridad de reconocimiento decide en dos meses desde que el expediente está completo
  • Cita de visado en la embajada en tres semanas tras la aprobación previa
  • Decisión sobre el visado en tres semanas tras la solicitud
  • La reagrupación familiar puede solicitarse en el mismo procedimiento
Sin el § 81a, las citas de visado en muchos países (Colombia, México, Perú, Marruecos, India) tardan varios meses. Por eso el procedimiento acelerado es nuestro estándar en cada colocación.
Terapeuta ocupacional con pasaporte en el aeropuerto antes de viajar a Alemania

Qué visado corresponde a su situación

SituaciónTítulo de residenciaRequisitos
Reconocimiento completo concedidoProfesional cualificado con formación profesional (§ 18a) o académica (§ 18b)Licencia para usar el título, contrato de trabajo, aprobación de la Agencia de Empleo
Resolución de carencias, compensación en AlemaniaReconocimiento de cualificaciones extranjeras (§ 16d)Resolución de carencias, contrato como terapeuta en reconocimiento, alemán normalmente B1 o B2, sustento asegurado
Procedimiento aún no iniciado, empleador confirmadoAsociación de reconocimiento (§ 16d párr. 3)Al menos dos años de formación, alemán A2, acuerdo con el empleador, solicitud de reconocimiento tras la llegada
Curso de alemán antes de empezar a trabajarCurso de idioma (§ 16f) o combinado con el § 16dPlaza en el curso, financiación, objetivo de reconocimiento profesional

Qué título se aplica lo deciden la oficina de extranjería y la embajada. Preparamos los documentos y coordinamos el procedimiento con el empleador; no ofrecemos asesoría legal.

Documentos para el visado

De usted

Pasaporte, fotos biométricas, CV, diploma con traducción, certificado de alemán, seguro médico para la entrada, comprobante de vivienda (a menudo del empleador); para la reagrupación familiar, actas de matrimonio y nacimiento con apostilla.

Del empleador

Contrato de trabajo con salario y descripción del puesto, declaración sobre la relación laboral para la Agencia de Empleo, solicitud § 81a con poder, para el § 16d una descripción de la medida de adaptación.

De las autoridades

Resolución de carencias o licencia de la autoridad de reconocimiento, aprobación previa de la oficina de extranjería, aprobación de la Agencia Federal de Empleo. Estos pasos van agrupados en el procedimiento § 81a.

Preguntas frecuentes

¿Puede venir mi familia conmigo a Alemania?

Sí. Cónyuge e hijos menores pueden reunirse con usted, a menudo en el mismo procedimiento § 81a. Los requisitos son vivienda adecuada y sustento asegurado; los cónyuges de profesionales cualificados están exentos del requisito de idioma en muchos casos.

¿Cuánto tarda realmente el visado con el § 81a?

Desde el expediente completo hasta el visado contamos con 2 a 4 meses. Los plazos legales son más cortos; en la práctica, traducciones, asignación de citas y requerimientos añaden tiempo. Sin el § 81a no es raro que sean 6 a 12 meses.

¿Cuánto cuesta el visado?

La tasa del procedimiento acelerado es de 411 €, el visado en sí 75 €. Se añaden traducciones, apostillas y el viaje. Qué costos asume el empleador se fija en el contrato de trabajo; lo planteamos antes de la firma.

Planifique su visado

Comprobamos qué título de residencia se ajusta a su situación e iniciamos el procedimiento § 81a junto con su empleador.